Curso de Controlador de Accesos

Se entiende por personal de control de acceso la persona o personas que ejercen las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos o espacios abiertos al público de espectáculos públicos o actividades recreativas, y que se encuentran bajo la dependencia contractual de la persona titular u organizadora de estas actividades. La dependencia y responsabilidad del personal de control de acceso con la persona titular o la organizadora de las actividades es durante todo el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa, con independencia de las relaciones contractuales que el personal de control de acceso pueda tener con aquellas personas, ya sea porque se hayan contratado directamente o por medio de una empresa proveedora de estos servicios.

Requisitos

Las personas que quieran obtener la habilitación para ejercer las funciones de personal de control de acceso deben llevar a cabo la formación y superar las pruebas de selección que realicen los Centros de Formación habilitados por la Dirección General de Administración de Seguridad. Para poder obtener la citada habilitación los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la ciudadanía española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo en el caso de las personas extranjeras.
  • No haber sido condenado por delitos contra las personas, el patrimonio o la salud pública o justificar que los antecedentes de los delitos cometidos han sido cancelados.
  • Haber realizado el curso de formación impartido por el centro de formación debidamente habilitado y superar la prueba de selección correspondiente.

Cursos de formación y pruebas de selección

Para obtener la habilitación de personal de control de acceso las personas interesadas tienen que haber realizado los cursos de formación según el temario y con la duración prevista en el anexo V, puntos 2 y 3 (ver Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas). Estos cursos pueden ser impartidos por cualquier centro de formación interesado en ser habilitado, que así lo comunique a la dirección general competente en materia de espectáculos y actividades recreativas. Para la habilitación, en la comunicación hay que acreditar que el centro está debidamente autorizado por las autoridades competentes de la Administración de la Generalitat, y acreditar los requisitos del anexo V, punto 1.

Una vez superado el curso, los aspirantes tienen que superar las pruebas de selección que convoque el director general de Administración de Seguridad de acuerdo con el anexo V, apartado IV, del Decreto 112/2010.

Temario

Módulos de conocimientos

Los objetivos del módulo de conocimientos son los siguientes:

  • Capacitar y dotar de conocimientos jurídicos a las personas aspirantes, respecto de las normas que regulan los establecimientos abiertos al público, espectáculos y actividades recreativas donde desarrollarán sus funciones, así como del resto de normativa que les es de aplicación, así como de los conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Cataluña.
  • Conocer las funciones, responsabilidades y tareas del personal de control de acceso.
  • Saber integrar los conocimientos teóricos necesarios para su correcta aplicación a las situaciones que se puedan plantear. La duración de este módulo será de 35 horas.

Programa de módulo de conocimientos

Tema 1. Normativa aplicable y funciones del personal de control de acceso a determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas, según el Reglamento (Decreto 112/2010, de 31 de agosto).

Tema 2. Principio de igualdad y prohibición de discriminación de acceso de las personas por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal. Regulación del derecho de admisión de conformidad con el reglamento.

Tema 3. Medidas de seguridad en los establecimientos abiertos al público: planes de seguridad, planes de autoprotección, seguridad contra incendios, evacuación, asistencia sanitaria, botiquín y enfermería, todo de acuerdo con este Reglamento y demás normativa aplicable.

Tema 4. Hoja de reclamaciones: qué es, derecho del público, cuándo debe entregarse, modelo oficial y forma de cumplimentarla y obligación de disponer de ella, según lo que determinan este Reglamento y la normativa específica en esta materia.

Tema 5. Horarios de cierre, de acuerdo con este reglamento y las órdenes vigentes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 6. Personas menores y su acceso a los establecimientos abiertos al público, a los espectáculos y actividades recreativas. Prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol a personas menores de edad. Las discotecas de juventud. Todo de acuerdo con el Reglamento y demás normativa aplicable.

Tema 7. Prohibición de armas y objetos potencialmente peligrosos en los locales abiertos al público, de acuerdo con el Reglamento y demás normativa aplicable.

Módulo de carácter práctico

Los objetivos del módulo de carácter práctico son los siguientes:

  • Aprender a aplicar las técnicas para responder ante situaciones violentas o conflictivas.
  • Responder de forma eficaz y positiva en situaciones de riesgo para las personas y los bienes.
  • Conocer y aprender a aplicar correctamente las técnicas para responder más básicas de primeros auxilios, teniendo en cuenta las lesiones producidas y personas afectadas, así como las situaciones de riesgo para la salud que se puedan producir.
  • Aprender técnicas de autocontrol, atención a la clientela y habilidades sociales.
  • Utilizar técnicas y habilidades para ayudar a prevenir y resolver incidentes de forma efectiva y eficaz.

La duración de este módulo será de 25 horas.

Programa de módulo de carácter práctico

  • La realización de un curso de primeros auxilios, para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata, conceptos básicos de primeros auxilios.
  • Formación sobre la actuación a seguir en situaciones de peligro para las personas. Desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias en la interacción personal y adquisición de conocimientos sobre los diferentes perfiles de conductas de los clientes de las salas de fiestas y espectáculos con el objetivo de prevenir situaciones de riesgos específicos y diversidad de las personas con independencia del lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.
  • Estudio y análisis de los problemas sociales actuales, de los distintos tipos de comportamientos de las personas cuando se encuentran en estado de embriaguez por haber consumido alcohol o de intoxicación por estupefacientes u otras sustancias, así como otras situaciones previsibles.
  • Formación sobre las técnicas básicas de autocontrol y defensa personal, en situaciones de extrema necesidad. Desarrollo de las técnicas más adecuadas de control y seguridad en situaciones generales y específicas que se produzcan en el sector. Reconocimiento de las situaciones de riesgo con el objetivo de amortiguar sus efectos.

Funciones del Controlador de Accesos

Las funciones específicas del personal de control de acceso son las siguientes:

  • No permitir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones establecidas por la persona titular del establecimiento o la persona organizadora, en ejercicio del derecho de admisión.
  • Impedir el acceso al interior del local a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de limitación general de acceso.
  • Hacer cumplir la normativa sobre limitación de la entrada de las personas menores y, a estos efectos, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, mediante la exhibición de los documentos oficiales de identidad.
  • Controlar que en ningún momento la afluencia de público supere el aforo máximo autorizado y, en consecuencia, no permitir la entrada de más público.
  • Prohibir el acceso del público a partir de la hora límite de cierre o, en su caso, una vez iniciado el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.
  • Informar inmediatamente a los vigilantes de seguridad privada de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo para velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera. Si no hay vigilantes de seguridad privada, deben informar directamente de estas alteraciones a la policía de Cataluña.
  • En caso necesario, auxiliar a las personas que requieran asistencia sanitaria y llamar al teléfono de emergencias correspondiente.
  • Permitir y facilitar las inspecciones o controles reglamentarios a las personas que realicen estas funciones.
  • En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones propias de los vigilantes de seguridad privada.

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