Curso de Director de Seguridad

Hoy en día, los espectáculos de “masas”, constituyen una constante en el mundo del ocio. Los profundos cambios económicos y sociales que se han producido en los últimos años afectan significativamente a las demandas de ocio a que responden las actividades recreativas y los espectáculos públicos.

La disponibilidad de más tiempo libre, un valor hoy asociado a la calidad de vida, ha ampliado y diversificado las ofertas y opciones de actividades deportivas, culturales, artísticas o meramente lúdicas, por lo que los poderes públicos, hoy más que nunca, deben garantizar la seguridad de los espectáculos y de los establecimientos y espacios en que éstos se desarrollan, al tiempo que aseguran el equilibrio y la compatibilidad entre el derecho al ocio y otros derechos ciudadanos.

Actualmente, el ejercicio de las libertades públicas en un marco de seguridad ciudadana se configura como una exigencia social ineludible, a la que debe responderse desde las Administraciones Públicas con el fin de garantizar la convivencia a la que aspiran las sociedades democráticas. Una de las consecuencias inmediatas de esta premisa es que, en la actualidad, la intervención administrativa en materia de espectáculos y actividades recreativas da lugar a una variada gama de actuaciones con las que se pretende la consecución de objetivos adicionales al mantenimiento del orden público. Entre otros, la defensa de los valores democráticos, de los derechos de los usuarios y consumidores, la protección de la juventud y la infancia, el respeto por el medio ambiente y los animales, la tutela de los derechos de autor derivados de la propiedad intelectual, el desarrollo de una política activa frente a actitudes sexistas, racistas y xenófobas y la preservación de nuestro patrimonio histórico-artístico y cultural.

Se trata de un sector, el del ocio, caracterizado por su desarrollo constante y dinamismo, lo cual hace que la intervención de los poderes públicos en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas haya de cambiar de manera paralela a la transformación de la realidad económica y social, pasando de un mero objetivo de control de los espectáculos, a tratar de compatibilizar el principio básico de libertad con las imprescindibles condiciones de seguridad que deben observar los espacios donde se realizan estas actividades y la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía y personas usuarias.

El presente Curso Superior, está destinado a Directores de Seguridad habilitados por el Ministerio del Interior Gobierno de España.

Por regla General, los contenidos temáticos y unidades didácticas de los módulos de formación para Directores de Seguridad, completan temáticas “generalistas” y no específicas. Por consiguiente ON BOARD BCN ACADEMY, consciente de ello, apuesta por la especialización de los profesionales habilitados como Directores de Seguridad, para de esta forma capacitarse y desempeñar su profesión en los muy diversos estratos de actividad profesional.

Uno de dichos estratos, lo confieren los Estadios de Fútbol; estos, desde tiempos inmemorables en nuestro país, han constituido y constituyen, el lugar de ocio por excelencia de millones de españoles. El fútbol es un deporte de masas y por ello la legislación española contempla un cuerpo normativo específico y muy completo al respecto de la ley en estas celebraciones deportivas.

La ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; establece en su exposición de motivos “Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión Europea y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico Internacional y las distintas organizaciones que conforman el sistema deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante”.

Por lo demás, la violencia en el deporte es un elemento estrechamente relacionado con el espectáculo, por la propia atracción que genera el fenómeno de la violencia. Ésta, por dichos motivos, tiene a menudo una gran repercusión en los medios de comunicación, que, en ocasiones, reproducen hasta la saciedad los incidentes violentos, sean de palabra, sean de hecho. Esta presencia de la violencia deportiva en los medios de comunicación llega a empañar, cuando no a poner en duda o a contradecir, los valores intrínsecos del deporte como referente ético y de comportamientos.

Así mismo la propia Ley establece:

En las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designarán un representante de seguridad quien, en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deportivo, se atendrá a las instrucciones del coordinador de seguridad. Este representante deberá ser jefe o director de seguridad, según disponga la normativa de seguridad privada.

Por ello, tenemos que: todos los encuentros de fútbol, de 1ª o 2ª división, deberán contar con la presencia de un Director de Seguridad habilitado, el cual estará a lo que disponga el coordinador de seguridad que sera siempre un miembro de las FFCCSS.

Temario

Módulo I

  • Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.
  • Reglamento General de la L.F.P.
  • Reglamento interno de los centros Deportivos.
  • Ley 10/1995 de 15 de octubre del Deporte.
  • Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
  • Reglamento de Infraestructuras de Estadios de la UEFA, edición 2018.
  • Convenio Internacional sobre la violencia en el deporte, del Consejo de Europa.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Registro Central de Sanciones Deportivas.
  • Legislación en materia de seguridad.
  • Libro de registro de aficionados.

Módulo II

  • Vallas y fosos el principio del fin.
  • Tragedias acaecidas.
  • Hillsborough: el final de las vallas (1989).
  • Antecedentes remotos en la Seguridad.
  • El fútbol y la política.
  • Grupos radicales y violentos en el fútbol español.
  • Comisión Antiviolencia.
  • Agentes intervinientes.
  • La Oficina Nacional de Deportes.

Módulo III

  • Medidas para evitar actos violentos, xenófobos o intolerantes.
  • Reuniones previas a la celebración de un encuentro deportivo.
  • Flujograma orgánico de seguridad.
  • Protocolos de seguridad.
  • Sistemas técnicos y de protección en los estadios de fútbol.
  • Fases del operativo de seguridad.
  • UCO (unidad de coordinación y organización).

Módulo IV

  • La afición radical.
  • Génesis y evolución del fenómeno violento.
  • Comportamiento y psicología de las masas.
  • Organización y gestión de emergencias.
  • Organismos.
  • Responsabilidad del Director de Seguridad.
  • Funciones del Director de Partido de la Liga.

Módulo IV

Gestión de la seguridad en espectáculos musicales, piromusicales, conciertos, actos al aire libre, actos en espacios confinados.

Funciones del Director de Seguridad

Los directores de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

  • La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
  • La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
  • La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
  • El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
  • La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
  • La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
  • La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
  • Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

Fórmate con Andrés Céspedes

  • Director de Seguridad del F.C. Gimnàstic de Tarragona SAD.
  • Director de Seguridad de los IMAC (Instituto Municipal de actividades culturales) de: Vilaseca, Salou y Reus.
  • Presidente de la "Red Internacional de Profesionales En Seguridad" compuesta por veintidós países.
  • Conferencista Internacional.
  • Presidente de "El Foro" de Agentes de Seguridad Privada de América Latina, para la Comunidad Europea.
  • Ostenta el Galardón Internacional a la excelencia, por el trabajo, dedicación y compromiso, en pro del conocimiento y capacitación de los Agentes de Seguridad Privada de América Latina.
  • Asesor de Seguridad para diversas entidades públicas y privadas de la República de Costa Rica.

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