Hoy en día, los espectáculos de “masas”, constituyen una constante en el mundo del ocio. Los profundos cambios económicos y sociales que se han producido en los últimos años afectan significativamente a las demandas de ocio a que responden las actividades recreativas y los espectáculos públicos.
La disponibilidad de más tiempo libre, un valor hoy asociado a la calidad de vida, ha ampliado y diversificado las ofertas y opciones de actividades deportivas, culturales, artísticas o meramente lúdicas, por lo que los poderes públicos, hoy más que nunca, deben garantizar la seguridad de los espectáculos y de los establecimientos y espacios en que éstos se desarrollan, al tiempo que aseguran el equilibrio y la compatibilidad entre el derecho al ocio y otros derechos ciudadanos.
Actualmente, el ejercicio de las libertades públicas en un marco de seguridad ciudadana se configura como una exigencia social ineludible, a la que debe responderse desde las Administraciones Públicas con el fin de garantizar la convivencia a la que aspiran las sociedades democráticas. Una de las consecuencias inmediatas de esta premisa es que, en la actualidad, la intervención administrativa en materia de espectáculos y actividades recreativas da lugar a una variada gama de actuaciones con las que se pretende la consecución de objetivos adicionales al mantenimiento del orden público. Entre otros, la defensa de los valores democráticos, de los derechos de los usuarios y consumidores, la protección de la juventud y la infancia, el respeto por el medio ambiente y los animales, la tutela de los derechos de autor derivados de la propiedad intelectual, el desarrollo de una política activa frente a actitudes sexistas, racistas y xenófobas y la preservación de nuestro patrimonio histórico-artístico y cultural.
Se trata de un sector, el del ocio, caracterizado por su desarrollo constante y dinamismo, lo cual hace que la intervención de los poderes públicos en el ámbito de los espectáculos públicos y actividades recreativas haya de cambiar de manera paralela a la transformación de la realidad económica y social, pasando de un mero objetivo de control de los espectáculos, a tratar de compatibilizar el principio básico de libertad con las imprescindibles condiciones de seguridad que deben observar los espacios donde se realizan estas actividades y la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía y personas usuarias.
El presente Curso Superior, está destinado a Directores de Seguridad habilitados por el Ministerio del Interior Gobierno de España.
Por regla General, los contenidos temáticos y unidades didácticas de los módulos de formación para Directores de Seguridad, completan temáticas “generalistas” y no específicas. Por consiguiente ON BOARD BCN ACADEMY, consciente de ello, apuesta por la especialización de los profesionales habilitados como Directores de Seguridad, para de esta forma capacitarse y desempeñar su profesión en los muy diversos estratos de actividad profesional.
Uno de dichos estratos, lo confieren los Estadios de Fútbol; estos, desde tiempos inmemorables en nuestro país, han constituido y constituyen, el lugar de ocio por excelencia de millones de españoles. El fútbol es un deporte de masas y por ello la legislación española contempla un cuerpo normativo específico y muy completo al respecto de la ley en estas celebraciones deportivas.
La ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; establece en su exposición de motivos “Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión Europea y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico Internacional y las distintas organizaciones que conforman el sistema deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante”.
Por lo demás, la violencia en el deporte es un elemento estrechamente relacionado con el espectáculo, por la propia atracción que genera el fenómeno de la violencia. Ésta, por dichos motivos, tiene a menudo una gran repercusión en los medios de comunicación, que, en ocasiones, reproducen hasta la saciedad los incidentes violentos, sean de palabra, sean de hecho. Esta presencia de la violencia deportiva en los medios de comunicación llega a empañar, cuando no a poner en duda o a contradecir, los valores intrínsecos del deporte como referente ético y de comportamientos.
Así mismo la propia Ley establece:
En las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designarán un representante de seguridad quien, en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deportivo, se atendrá a las instrucciones del coordinador de seguridad. Este representante deberá ser jefe o director de seguridad, según disponga la normativa de seguridad privada.
Por ello, tenemos que: todos los encuentros de fútbol, de 1ª o 2ª división, deberán contar con la presencia de un Director de Seguridad habilitado, el cual estará a lo que disponga el coordinador de seguridad que sera siempre un miembro de las FFCCSS.
Temario
Módulo I
Módulo II
Módulo III
Módulo IV
Módulo IV
Gestión de la seguridad en espectáculos musicales, piromusicales, conciertos, actos al aire libre, actos en espacios confinados.
Funciones del Director de Seguridad
Los directores de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
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