Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de superar, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación para vigilantes de seguridad, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, así como los módulos complementarios y específicos para escoltas privados, de sesenta horas lectivas, que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).
Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.
A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.
Requisitos
Para poder optar a la obtención de la habilitación de Escolta Privado, el aspirante debe estar en posesión de la habilitación de Vigilante de Seguridad T.I.P.
Temario
Contenidos Mínimos de los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escoltas privados.
Módulo Jurídico
Tema 1. Derecho Administrativo especial. El escolta privado: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación.
Tema 2. Funciones a desempeñar por el escolta privado.
Tema 3. Porte y depósito del arma de fuego.
Módulo Técnico
Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral.
Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad.
Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones.
Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios.
Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva y ofensiva. Contramedidas electrónicas: Inhibidores de frecuencias, y perturbadores.
Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación y de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores. Dispositivos de localización y seguimiento vía satélite. Sistemas de posicionamiento global (GPS).
Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria.
Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión.
Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza.
Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos.
Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas.
Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
Funciones del Escolta Privado
Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.