La Ley 5/2014 de 4 de abril de seguridad privada, establece, que servicios de seguridad se deberán o podrán realizar con arma de fuego.
Así pues, las empresas de seguridad dan cobertura a estos servicios mencionados a través de vigilantes de seguridad. Dichos vigilantes de seguridad deben ser poseedores de la licencia de armas tipo C. Para ello, presentan a los vigilantes aspirantes a la obtención de la licencia C a las pruebas selectivas para su obtención; requisito sin el cual ningún personal de seguridad puede obtener dicha licencia. A pesar de ello, la realidad demuestra que los aspirantes carecen la mayoría de ellos de la necesaria formación teórica y práctica que los lleve a aprobar dichas pruebas selectivas.
ON BOARD BCN ACADEMY, consciente de esta realidad ha elaborado y articulado el Curso de Capacitación para la obtención de la licencia de armas tipo "C".
La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1, 2.1 y 3.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.
Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.
Pruebas a realizar para la concesión
Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitudes de aspirantes en la Comandancia de la Guardia Civil que convoca las pruebas.
Los aspirantes deberán acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades y organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de la licencia.
Los exámenes constarán de tres pruebas eliminatorias:
Normativa de regulación de las pruebas
La licencia de armas tipo C está reservada al personal de Seguridad Privada:
Las Comandancias de la Guardia Civil, a nivel provincial, convocarán los exámenes para la obtención de la licencias de armas tipo C con la periodicidad que sea necesario, de acuerdo con el número de aspirantes. Como norma general, se celebrarán, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitantes.
Según determina el artículo 121 del Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 737/93, de 29 de enero (BOE. 55, de fecha 05-03-93), los aspirantes deben acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Por lo tanto serán las empresas, entidades u organismos en que presten sus servicios los encargados de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y de gestionar el examen de la obtención de la licencia.
La Comandancia de la Guardia Civil que reciba las solicitudes de licencia tipo C realizará el nombramiento de un tribunal que examine a los aspirantes de los conocimientos teórico-prácticos.
A los exámenes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro de Seguridad Privada, para garantizar el cumplimiento de las normas de los ejercicios de tiro. Se darán por válidas todas las consideraciones generales expresadas por ellos, siempre que no contravengan lo específicamente señalado para los exámenes.
El examen para la obtención de la licencia tipo C tiene tres pruebas eliminatorias, que ser realizarán por el siguiente orden:
Prueba de conocimiento técnico de las armas del personal de Seguridad Privada
Esta prueba inicial tiene como objeto comprobar que el solicitante posee el conocimiento y destreza en el manejo de las armas de Seguridad Privada que va a utilizar en el desempeño de sus funciones. Consistirá en contestar verbalmente a dos preguntas sobre el arma reglamentaria y realizar dos ejercicios de manipulación con el arma descargada.
La prueba se realizará en el campo de tiro designado antes de realizar el ejercicio práctico de tiro y será evaluada por el tribunal o por el supervisor de tiro que éste haya designado.
El resultado será de apto cuando el aspirante conteste correctamente, como mínimo, a una de las dos preguntas formuladas y realice debidamente, como mínimo, uno de los ejercicios propuestos.
Ejercicio práctico de tiro
Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimiento técnico de las armas con el resultado de apto realizarán a continuación el ejercicio práctico de tiro de acuerdo con las normas determinadas en la Resolución del Ministerio del Interior de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57, fecha 06-03-1996), pulse aquí para descargarla.
Condiciones particulares del ejercicio de tiro:
Vigilantes de seguridad
Se consideran APTOS los aspirantes con más del 50% de impactos en la silueta.
Guardas particulares de campo
Se consideran APTOS los aspirantes con más del 50% de impactos en la silueta.
Los aspirantes que hayan superado el ejercicio práctico de tiro realizarán el ejercicio escrito.
Ejercicio escrito sobre la normativa específica del aspirante
La prueba consistirá en contestar a 20 preguntas sobre los temas siguientes:
De las 20 preguntas del ejercicio:
Cada una de las preguntas tiene 4 respuestas, con una opción correcta.
La evaluación final del aspirante será de APTO cuando haya contestado correctamente, como mínimo, a 5 preguntas de cada bloque.
Temario
1. MARCO LEGISLATIVO
1.1. NORMATIVA Y LEYES VIGENTES
1.2. OTRAS LEYES DE CONSULTA E INTERÉS
2. LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA
2.1. HABILITACIÓN
2.2. ARMAS Y MEDIOS DE DEFENSA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
2.3. LICENCIAS DE ARMAS
2.4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ARMAS
2.5. DEPÓSITO, CUSTODIA DE LAS ARMAS Y SUS DOCUMENTACIONES
2.6. RESPONSABILIDAD EN LA CUSTODIA DE ARMAS
2.7. EJERCICIOS DE TIRO
3. REGLAMENTO DE ARMAS
3.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS
3.2. DEFINICIONES
3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS
3.4. ARMAS PROHIBIDAS
3.5. NUMERACIÓN DE LAS ARMAS
4. DOCUMENTACIÓN PARA TENENCIA Y USO DE ARMAS
4.1. GUÍAS DE CIRCULACIÓN
4.2. GUÍAS DE PERTENENCIA
4.3. REVISTA DE ARMAS
4.4. LICENCIAS EN GENERAL
4.5. POSESIÓN DE ARMAS POR LAS EMPRESAS
4.6. SOLICITUD DE LA LICENCIA "C" Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
4.7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LICENCIA Y VALIDEZ
4.8. MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.9. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
4.10. CUSTODIA: PÉRDIDA, RODO, SUSTRACCIÓN, ETC.
4.11. PROHIBICIONES
4.12. NORMAS DE LOS USUARIOS DE ARMAS
4.13. COMPROBACIONES POR LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD
4.14. CONDICIONES DE USO 5. REGIMEN SANCIONADOR
5. RÉGIMEN SANCIONADOR
5.1. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL REGLAMENTO DE ARMAS (RD 137/1993)
5.2. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (RD 2364/94)
6. CÓDIGO PENAL
7. ARMAMENTO
7.1. DOTACIÓN REGLAMENTARIA DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
7.2. ESTUDIO DE LAS ARMAS REGLAMENTARIAS
7.3. CARTUCHERÍA Y MUNICIÓN
7.4. CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
8. TEORÍA DEL TIRO
8.1. BALÍSTICA
9. SEGURIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS
9.1. NORMAS GENERALES
9.2. NORMAS ESPECÍFICAS
10. TIRO DE INSTRUCCIÓN
10.1. INTRODUCCIÓN Y DESARROLLO
10.2. INSTRUCCIÓN PREPARATORIA
10.3. MODALIDADES DE TIRO DE INSTRUCCIÓN